Con el fin de que nuestra legislación se adapte a la nueva regulación comunitaria, el Gobierno ha impulsado un Anteproyecto de Ley Orgánica que sustituirá a la actual LOPD y adaptará nuestro sistema al de los países de la Unión.
Se trata de adecuar, mejorar y actualizar la Ley que se encarga de la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales, nos referimos a que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal, Hablamos de un derecho fundamental, y que esta nueva Legislación Europea intenta.
Minimizar la cada vez mayor exposición de nuestros datos en la era tecnológica que nos encontramos y a la que nos dirigimos.
¿A QUIÉN SE DIRIGE?
El reglamento se dirige a responsables de tratamiento de datos de carácter personal que traten datos como consecuencia de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión, sin importar si se encuentran dentro o fuera de la UE.
Esta directiva afectará a todas las empresas de Europa que manejen información personal de cualquier tipo.
En definitiva la nueva normativa exige “Un mayor compromiso por parte de las empresas y aportará más herramientas de control en beneficio de los ciudadanos”
![]() 25 de mayo de 2018 |
¿QUÉ IMPLICA?
Las empresas han de revisar todos los procesos y sistemas que tratan datos personales y establecer procedimientos internos específicos adaptados a cada organización que permitan su difusión e implantación.
Es necesario conocer el grado de adaptación de la Empresa al GDPR, analizando uno por uno todas las bases y medios de transmisión de datos que se traten en las diversas áreas productivas o de gestión de la organización.
PRINCIPALES NOVEDADES
- Posibilidad de los herederos de poder acceder, así como rectificar o suprimir los datos de los fallecidos. Así como que el titular de los datos, antes de su muerte, pueda indicar la prohibición expresa al acceso a esta información personal por sus herederos.
- Se sustituye el “consentimiento tácito“ por el consentimiento libre, inequívoco e informado.
- Se fija a la edad de 13 años, a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento para asimilar el sistema Español al de otros Estados de nuestro entorno.
- También se desarrolla el asunto de que no podrán entrar en la lista de los ficheros de morosidad, las deudas que sean inferiores a los 50,00€.
- Será suficiente la colocación de carteles de videovigilancia en las instalaciones de la empresa para legitimar la captación de imágenes en el ámbito laboral.
- Se introduce la figura del “Delegado de protección de datos“ DPO o compliance officer, una nueva figura, que puede ser interna o externa, encargada de informar acerca de las obligaciones, supervisar su cumplimiento y cooperar con la autoridad de control.
- Se regula un procedimiento, en caso de reclamaciones tramitadas por la Agencia Española de Protección de datos. Se establece un sistema de ventanilla única.
- El interesado podrá solicitar la portabilidad de los datos personales, facilitados a un responsable de tratamiento de datos para transferirlos a otro sin que el primero pueda impedirlo, salvo fuerza mayor.
“EL NO CUMPLIMIENTO PUEDE CONLLEVAR MULTAS MUY IMPORTANTES”