SE ACERCA LA HORA DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS  ( DPR  ) DE LA UE.

Con el fin de que nuestra legislación se adapte a la nueva regulación comunitaria, el Gobierno ha impulsado un  Anteproyecto de Ley Orgánica que sustituirá a la actual LOPD y adaptará nuestro sistema al de los países de la Unión.

Se trata de adecuar, mejorar y actualizar la Ley que se encarga de la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales, nos referimos a que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal, Hablamos de un derecho fundamental, y que esta nueva Legislación Europea intenta.

Minimizar la cada vez mayor exposición de nuestros datos en la era tecnológica que nos encontramos  y a la que nos dirigimos.

¿A QUIÉN SE DIRIGE?

El reglamento se dirige a responsables de tratamiento de datos de carácter personal que traten datos como consecuencia de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión, sin importar si se encuentran dentro o fuera de la UE.

Esta directiva afectará a todas las empresas de Europa que manejen información personal de cualquier tipo.

En definitiva la nueva normativa exige Un mayor compromiso por parte de las empresas y aportará más herramientas de control en beneficio de los ciudadanos

25 de mayo de 2018

¿QUÉ IMPLICA?

Las empresas han de revisar todos los procesos y sistemas que tratan datos personales y establecer procedimientos internos específicos adaptados a cada organización que permitan su difusión e implantación.

Es necesario conocer el grado de adaptación de la Empresa al GDPR, analizando uno por uno todas las bases y medios de transmisión de datos que se traten en las diversas áreas productivas o de gestión de la organización.

PRINCIPALES NOVEDADES

  • Posibilidad de los herederos de poder acceder, así como rectificar o suprimir los datos de los fallecidos. Así como que el titular de los datos, antes de su muerte, pueda indicar la prohibición expresa al acceso a esta información personal por sus herederos.
  • Se sustituye el “consentimiento tácito“ por el consentimiento libre, inequívoco e informado.
  • Se fija a la edad de 13 años, a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento para asimilar el sistema Español al de otros Estados de nuestro entorno.
  • También se desarrolla el asunto de que no podrán entrar en la lista de los ficheros de morosidad, las deudas que sean inferiores a los 50,00€.
  • Será suficiente la colocación de carteles de videovigilancia en las instalaciones de la empresa para legitimar la captación de imágenes en el ámbito laboral.
  • Se introduce la figura del “Delegado de protección de datos“ DPO o compliance officer, una nueva figura, que puede ser interna o externa, encargada de informar acerca de las obligaciones, supervisar su cumplimiento y cooperar con la autoridad de control.
  • Se regula un procedimiento, en caso de reclamaciones tramitadas por la Agencia Española de Protección de datos. Se establece un sistema de ventanilla única.
  • El interesado podrá solicitar la portabilidad de los datos personales, facilitados a un responsable de tratamiento de datos para transferirlos a otro sin que el primero pueda impedirlo, salvo fuerza mayor.

 

“EL NO CUMPLIMIENTO PUEDE CONLLEVAR MULTAS MUY IMPORTANTES”

 

 

 

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *